PRIMERO: LA NULIDAD de todos los actos procesales subsiguientes al auto dictado en fecha 9 de octubre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que acordó tener al Instituto Nacional de Tierras (INTI) como tercero con interés en la presente causa; SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la notificación del tercero interesado, el Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que pueda presentar los alegatos y defensas que considerase pertinentes, en el entendido que la causa se reanudará en la fase de presentación de informes ante el Tribunal de Primera Instancia.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a las partes de la emisión del presente fallo.