Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario, Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la solicitud formulada por el ciudadano FREDDY ENRIQUE AYARZA, para que se conceda pase o exequátur a la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia de Aruba.