Conforme a lo anterior, en el presente juicio debe ser tomado en consideración la cuantía exigida en el Decreto 1.029, el cual se encontraba vigente para la fecha en que se anuncia el primer recurso de casación en esta instancia, y según el cual el interés principal del asunto debía exceder de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00) para el anuncio del recurso de casación, evidenciándose de las actas procesales que las pretensiones del demandante son superiores al monto establecido en dicho decreto, circunstancias éstas que motivan se declare ADMITIDO el recurso de nulidad y de casación intentado, y ASI SE ESTABLECE.