UNICO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que sea notificado el Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de la demanda y se ordene la suspensión del proceso por un lapso de noventa (90) días continuos, con la consecuente nulidad de las actuaciones posteriores al auto de admisión de la reforma de la demanda incluida la sentencia definitiva dictada en fecha 30 de mayo de 2011. No hay condena en costas dada la naturaleza del presente fallo.