ÚNICO: SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado ENRIQUE ESPINOZA JARA, procediendo en su carácter de apoderado de la parte actora, ciudadano NOLBERTO JULIAN CASTRO ANGULO, en contra del auto dictado en fecha 01 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y en consecuencia queda firme la decisión dictada, mediante la cual se negó la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 12 de mayo de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión dictada.