Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR los tres recursos de apelación ejercidos por la parte demandada, ciudadana MARÍA BEGOÑA CID ÁLVAREZ; SEGUNDO: SE MODIFICA la primera decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: SE ORDENA se abra un cuaderno separado para sustanciar y decidir por los trámites del procedimiento ordinario: 1.- la contradicción sobre la existencia de la comunidad respecto los dividendos generados por las acciones en la sociedad mercantil Boutique Be You C.A.; 2.- la alegada existencia de bienes que forman parte de la comunidad y que no fueron incluidos en la dema.....