PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 8 de julio de 2009, por el Juzgado Séptimo de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, la cual declara con lugar la oposición formulada por la parte demandada a las medidas preventivas decretadas por ese juzgado en fecha 11 de mayo del presente año.
Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes del contenido de la presente decisión.