PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de Regulación de la Competencia propuesta por el abogado Eustorgio José Spiritta Naranjo, en contra de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la decisión impugnada que declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte co-demandada Transporte Danilca, C.A. Todo en el juicio seguido por la sociedad mercantil KALVEN CALZADOS VENEZOLANOS, C.A en contra de JOSE MANUEL YZARRA ARAUJO y TRANSPORTE DANILCA, C.A.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultada vencida en la presente incidencia.