PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte querellante; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 9 de julio de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual declara inadmisible la demanda de interdicto por despojo intentada.
Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.