Como quiera que en el caso de marras hay dos menores que fungen como demandantes a raíz de la muerte de su padre, habida cuenta que sus derechos e intereses patrimoniales se ven directamente afectados, resulta concluyente que el conocimiento de la presente causa corresponde a la jurisdicción especializada de protección de niños, niñas y adolescentes, por lo que este Juzgado Superior
Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo es INCOMPETENTE en razón de la materia. SE DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se remitirá el expediente en la oportunidad correspondiente, Y ASI SE DECIDE.