Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN DE LA CRUZ HERRERA, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 16 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara improcedente en derecho lo solicitado por el codemandado RICARDO ENRIQUE BELLO FEO y ratifica la designación del veedor judicial designado.