PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por el abogado Erick Eduardo Barrios Venegas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos Carlos José Bremo y Corina Cecilia Brito de Bremo; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada el 7 de junio de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró la reposición de la causa al estado de nombrar nuevo defensor ad-litem, que represente y defienda los derechos del demandado y la nulidad de las actuaciones posteriores a la designación del defensor ad-litem designado; TERCERO: LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado que la parte demandada, ciudadano José Efraín Román Correa de contestación a la demanda, conforme a los razonamientos esgrimidos en el presente fallo. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.