este Tribunal Superior a los fines de garantizar la seguridad jurídica de las partes y procediendo como Director del Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, efectúa la siguiente subsanación: En el Capítulo II de la dispositiva del fallo se lee: ¿¿De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida en la presente incidencia¿¿, debiendo leerse de la siguiente manera: ¿¿De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado vencida en la presente incidencia ¿¿, quedando subsanado de esta manera el error observado.