PRIMERO: LA NULIDAD del auto dictado en fecha 09 de febrero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello; por el cual se admitió el recurso procesal de apelación ejercido por la parte solicitante; SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso procesal de apelación interpuesto por el ciudadano José Gregorio Rojas Salazar, en contra de la de la decisión dictada en fecha 28 de enero de 2009, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del presente fallo.