PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el ciudadano XING CHONG SI TU, en contra de la decisión dictada el 29 de septiembre de 2003 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Puerto Cabello; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada, que declaró SIN LUGAR la Pretensión Constitucional intentada por el ciudadano XING CHONG SI TU en contra de la ciudadana JUANA GISELA SILVA.
Se condena en Costas al accionante en amparo, conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.