Existen operaciones que normalmente los administradores de una sociedad pueden efectuar, pero el contrato social puede prever limitaciones de operaciones a los administradores que en principio constituyen el objeto social de la sociedad, como por ejemplo el otorgamiento de fianzas, la suscripción de una letra de cambio, actividades que sólo pueden ser realizadas con el consentimiento de todos los administradores, si así lo disponen los socios en el estatuto social de la sociedad. En el presente caso existe una limitación por parte del recurrente de representar a la sociedad de comercio, lo que denota una falta de capacidad procesal del ciudadano RAÚL MARÍA HIDALGO MARTÍNEZ para actuar en nombre y representación de la entidad, siendo IMPROCEDENTE lo expresado en la audiencia oral y pública cuando se afirma que el otro director de la sociedad falleció hace más de dos años, circunstancia que en todo caso ha debido acreditar en su pretensión de amparo y resolver con los causahabientes de .....