PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadano ARNALDO JAVIER CALLE RIVERO; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 3 de febrero de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara SIN LUGAR la solicitud de nulidad del auto de admisión y de los actos procesales subsiguientes y la solicitud de perención planteadas por la parte demandada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado confirmada la decisión recurrida.
Notifíquese a las partes.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la
oportunidad correspondiente.