PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, ciudadana AURA BETANCOURT PIKE DE BRANGER; SEGUNDO: SE CONFIRMAN los dos autos dictados en fecha 14 de abril de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declararon que no es procedente la oposición formulada por la parte demandante, a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada en la incidencia de cuestiones previas surgida en el juicio y admitió las pruebas de confesión, documentales y pericial promovidas por la parte demandada en la referida incidencia, bajo la premisa que no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.