PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra del auto dictado el 08 de noviembre de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil se condena en Costas a la parte recurrente por haber resultado vencida en el presente fallo.