PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada el 05 de diciembre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual queda, en estos términos, REVOCADA.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el abogado EDUARDO RAMOS ARAUJO en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CESAR OTERO GONZALEZ por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, contra el ciudadano MICHAEL EDWARD NYLIN y GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A. En consecuencia, se condena a los demandados a pagar las siguientes cantidades: 1.- La cantidad de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (19.950.000,00 Bs.), monto equivalente a los daños causados al inmueble, 2.- Se declara procedente la indexación o corrección monetaria de la suma condenada a pagar, esto es de DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (19.950.000,00 Bs.), por cuanto el monto de dichas .....