PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso procesal de apelación intentado por la abogada Omaira Añez Tremont, quién actúa como apoderada de la parte co-demandada Vallée, S.A. en contra de la decisión dictada el 03 de octubre de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE MODIFICA el fallo apelado y en consecuencia se declara SIN LUGAR, la oposición formulada por la co-demandada Vallée, S.A. en contra de las medidas cautelares de embargo decretadas el 16 de junio de 2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y CON LUGAR, la oposición formulada contra la medida cautelar innominada decretada por el tribunal de primera instancia el 16 de junio de 2005, para lo cual se ordena librar los oficiantes a las autoridades que fueron informadas de la medida.
No hay condenatoria en costa.....