este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional incoada por la abogada HEYLER A. MIRABAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.756.899, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 243.572, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE MARCELO OCHOA GONZALEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.074.077, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS DEL ESTADO CARABOBO (INTU CARABOBO), en la persona de su Gerente ÁNGEL CUEVAS.
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada HEYLER A. MIRABAL, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 19.756.899, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abog.....