este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, interpuesta por el Abogado REYES SANABRIA SOTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.003, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERVICIOS ESPECIALES DEL CENTRO, C.A., contra la sociedad mercantil ALTRECAR, C.A., en la persona de la ciudadana ERIKA DI MATIA LEIVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.967.427, y a la empresa aseguradora C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA.