se observa que ante la solicitud de recusación hecha en fecha23 de marzo del 2022, por el abogado LUIS GUILLERMO RUIZ, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 129.785 y en virtud de que éste Tribunal Superior ha realizado pronunciamiento en esta misma fecha sobre la solicitud de tercería presentada por los ciudadanos CRISTIAN GUERRERO, GISELA VILLAREAL, ALEXANDER BARRIOS, YASMIN ORTIZ, ALONZO RAMIREZ, JOAQUIN GUTIERREZ, y ARMANDO FLORES, representados por los abogados OSCAR TRIANA, CESAR GALEA, JOSE RIVERO y LUIS GUILLERMO RUIZ, la cual fue declarada INADMISIBLE, se evidencia que el mismo CARECE de la cualidad necesaria para actuar en el presente juicio; en éste sentido, debido a la etapa procesal en la cual se encuentra éste expediente, la interposición del recurso de recusación solo puede ser presentado por las partes del presente juico y/o sus Apoderados (a) judicial,no teniendo este condición para ejercer tal recurso razón por la cual éste JUZGADO SUPE.....