este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO BACIAO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.070.540, debidamente asistido por la abogada HILDA MARÌA GUY BRICEÑO titular de la Cedula de Identidad Nº V- 20.595.096, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 226.633, contra los integrantes de la JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA ENSAMBLADORA CONSORCIO INDUSTRIAL VENEZOLANO DE TECNOLOGÌA CHINA (CIVETCHI),
2. INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS EDUARDO BACIAO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.070.540, debid.....