este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo De La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, incoada por el abogado ORLANDO JOSE PINEDO MURGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.285.138, debidamente inscrito en I.P.S.A Nº 142., actuando en representación DE LA C.A. HIDROLOGICA DEL CENTRO (HIDROCENTRO), contra la empresa VIVI TECNI, C.A. y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A.