visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos RUBÉN DARÍO ASUAJE LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.938.839 y ÁNGEL FRANCISCO GIL SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.604.379, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ NOGUERA MORA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 172.292, por una parte y por otra el Abogado HÉCTOR RAMÓN AZUAJE PEROZO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.467, actuando en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO y en virtud de que éste Tribunal Superior considera que el Abogado HÉCTOR JOSÉ NOGUERA MORA, CARECE de la cualidad necesaria para transar en el presente juicio al no ser el representante judicial del órgano querellado, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; éste Juzgado Superior Cont.....