éste Juzgado al carecer de los medios tecnológicos necesarios para dar una respuesta positiva a tal petición, es por lo la cual éste Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, NIEGA EL PEDIMIENTO de impresiones fotográficas digitalizadas contenidas en un CD, solicitado por el Abogado PASQUALINO FISCHIETTO MARIANE, antes identificado en atención al artículo trascrito ut supra. Así se decide.
Así mismo, este Juzgado Superior, en atención a lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, como garante de una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, ACUERDA expedir por Secretaría las copias certificadas de los folios solicitadas, para lo cual se utilizará la forma de reproducción fotostática, conforme a lo dispuesto en los a.....