DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR la demanda incoada por ante este Tribunal por la abogada ZULAY CH. LOPEZ en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS EDUARDO MORILLO VELASQUEZ plenamente identificados en autos, en contra del ciudadano, EDUARDO FREDY VELÁSQUEZ MARCANO por DESALOJO y por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. Se le concede a la parte demandante al pago de las costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Ley Adjetiva.- Notifíquese a las partes por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso de diferimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanag.....