Por las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, ordena la subsanación de los efectos u omisiones del poder que hizo valer la parte contraria, dentro de los cinco (05) días de Despacho siguientes a este a su notificación, por aplicación del articulo 354 ejusdem, y así se decide.
Notifíquese a las partes