IV
DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda intentada por el Abogado EDGAR ANTONIO OVIOL, debidamente inscrito en IPSA bajo el N° 94.945, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.288.611, y de este domicilio actuando como endosatario en procuración de la ciudadana EFIGENIA DEL CARMEN NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro .V-1.909.292; de este domicilio, en contra de las ciudadanas IMARA DEL CARMEN TORRES ARIAS y CARMEN ARIAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.244.495 y V-4.865.235; y de este domicilio, Por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.-Se condena a la parte demandante al pago de l.....