DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la demanda incoada por el Abogado CESAR PALENCIA ROBLES, en su carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: JUAN TEODORO MUJICA, PEDRO MANUEL MUJICA, RAMON VICENTE DELGADO MUJICA, CARMEN MARIA MUJICA, ERNESTINA DELGADO MUJICA Y FRANCISCA MUJICA DE GARCÍA, en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN cuyo apoderado Judicial fue el abogado BERNARDO SAMUEL CASTILLO MENDOZA por ACCION REIVINDICATORIA, todos plenamente identificados en autos, y se condena al demandante por haber resultado totalmente vencido al pago de las costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Ley Adjetiva.- Notifíquese a la parte, por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y R.....