Precisado lo anterior, esta instancia considerar destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 al 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "..En cualquier estado y grado de la causa puede desistir el demandante y el demandado convenir en ella.." "..Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener Capacidad para disponer del objeto sobre que versa a controversia..". De la norma
transcrita se desprende que el desistimiento de la acción es un acto potestativo de la parte actora y que al Juez sólo le corresponde homologarla, una vez que constate que quien desiste tiene capacidad para disponer del objeto de la controversia y que la misma trata materias donde no está prohibida la transacción. Por todo lo expresado; está Instancia Administrando Justicia y en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código.....