IV
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción incoada por incoada por la ciudadana MIRVIC KATIUSCA LEON OLMOS, en su carácter de apoderada judicial de la compañía CLINICA VENEZUELA C.A, en contra de la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES SANVAL 1963 C.A. todos plenamente identificado a los autos, por: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
En consecuencia se condena a la parte demandada PRIMERO: A entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento totalmente desocupado de bienes, con excepción de los descritos inicialmente y solventes de todos los servicios tanto públicos como privados. SEGUNDO: En pagar la cantidad de DOCIENTOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 223.870.....