En merito a lo expuesto; este tribunal sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando Justicia en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE la presente demanda de Cobro de Bolívares (Intimación), por no estar ajustada a derecho, y así se decide.
Publíquese y déjese copia.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
SECRETARIA
Abg. Egilda Rojas Sánchez
Exp: 2044