IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción incoada por la abogada, MIRFRED GISELA MEDINA PINO, en su carácter de Apoderada Judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) continuador del BANCO OBRERO, en contra lal ciudadana, MARIA GEORGINA QUINTERO QUINTERO, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA A PLAZO. En consecuencia se declara resuelto el contrato de venta a Plazo, suscrito por las partes el 07 de julio de 1994, sobre el inmueble ubicado en la urbanización, LAS GARCILLERAS III, SECTOR 2, CALLE 15, CASA N° 07, Municipio Autónomo Los Guayos del Estado Carabobo, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con casa N° 05. SUR: Con casa Nro 09, de la .....