IV
DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda intentada por los abogados, DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 4.280 y 121.549, apoderados judiciales de BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrito por el registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 2.000, bajo el Nro. 04, tomo 228-A-Pro, en contra de la ciudadana ANNALDYS DE JESUS DELGADO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.108.216, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.- En consecuencia este Tribunal declara PRIMERO: Resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, suscrito .....