En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Administrando
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Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por la Cuantía, para seguir conociendo de la presente acción y así se decide.- En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que continué la presente causa.- Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Se remite expediente constante de una pieza principal de Setenta y Cuatro (74) folios útiles, con oficio Nro. 4400-102.-
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez,
Fa.-