el Tribunal imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo se ordena SUSPENDER LA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el inmueble ubicado en la Urbanización Carabobo, calle 145, Número Cívico 101-91, Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; practicada en fecha 11 de Agosto del presente año, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo; y se ordena librar oficio a la Depositaria Judicial Venezuela, a los fines que se le sea entregado el bien inmueble secuestrado preventivamente a la ciudadana ANA COLMENAREZ, y/o a su Apoderado Judicial.- Igualmente, este Tribunal acuerda dar por terminado el presente procedimiento y ordena archivar el expediente.- Líbrese el correspondiente oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg.....