IV
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRESCRITA la acción de Cumplimiento de contrato de compra-venta, que incoare la ciudadana HERVIA HORTENCIA PEREZ ZULOAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-3.585.643, asistida por la abogada ANA DEL VALLE RONDON MEDINA, inscritas en el IPSA bajo el Nro. 62.120 y de este domicilio, en contra de los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO VILLANUEVA NADAL y JAEL CECILIA RIVERO DE VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad N° V-392.764 y V- 4.725.720 y en consecuencia IMPROCEDENTE la demanda interpuesta.- y Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con .....