Por otra parte, esta Juzgadora, considera pertinente analizar, el fundamento de derecho del articulo 34 ordinal b) de la Ley de arrendamiento inmobiliario, relativo, en la Necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes...de ocupar el inmueble......, aun cuando será objeto de análisis del fallo definitivo, quien aquí decide, aprecia, que el Parágrafo Primero del articulo 34 establece un plazo de seis meses, el cual, debe contarse a partir del momento en que es notificado el arrendatario de la sentencia definitiva; siendo ello así, en este caso no podrá decretarse la medida cautelar o anticipada, ya que el efecto de la medida desconocerá el plazo legal adicional que prevé el mencionado parágrafo Primero del articulo 34 de la Ley de Arrendamiento inmobiliario. En virtud a ello, debe forzosamente declararse improcedente la solicitud de la medida cautelar.
Por las razones antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la Republic.....