IV
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE EN DERECHO, la acción incoada por el ciudadano RICARDO CASIQUE CASSALET, titular de la cedula V-8.099.941 y de este domicilio, actuando en nombre y representación de la ciudadana IVOVVE CASIQUE CASSALET, asistido por el abogado GERARDO ANTONIO BRICEÑO RUIZ inscrito en el IPSA. Bajo el Nro. 72.261 y de este domicilio; en contra del ciudadano JULIO DOMINIQUE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.137.682 y de este domicilio por CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- y se condena a la parte demandante de las costas de esta instancia, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo estatuido en el artículo 2.....