IV
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción incoada por el ciudadano BULMARO PEÑA ROSALES, actuando en carácter de apoderado judicial de la compañía, "INVERSIONES 18, C.A.", en contra de la ciudadana YARELIS DEL VALLE GRATEROL VILORIA, todos plenamente identificados. Por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar el inmueble objeto del contrato de arrendamiento totalmente desocupado de bienes y personas y solvente en todos los servicios públicos.
Se condena a la parte demandada a las costas procesales por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil.-
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