Por todo lo expresado y siendo que dicha actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su Homologación de acuerdo a lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.- Igualmente, este Tribunal en cuanto a la suspensión de la medida de embargo acuerda resolverlo por auto separado. Asimismo, esta Instancia acuerda dar por terminado el presente juicio y archívese.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.