Por los motivos expresados, considera esta juzgadora, que si el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, establece la prohibición de interponer la segunda demanda, antes de un lapso de noventa días de haber desistido de la primera, entonces la presentación de esa Segunda demanda ante el Juez Distribuidor, marca la pauta para el inicio de la generación de ineludible efecto procesal; se inicia un nuevo proceso con la interposición de esa demanda. Y así se declara.
En consecuencia el demandante al presentar nuevamente la demanda antes de cumplirse el lapso de noventa (90) días conforme lo establece el artículo 266 de la Ley adjetiva; se ha verificado lo que la doctrina denomina Inadmisibilidad sobrevenida. Quedando abierta la posibilidad de que el demandante ejerza su acción una vez transcurrido dicho lapso.
Este tribunal sexto de los Municipios, Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Administrando J.....