III
DISPOSITIVA
En fuerza de la anteriores consideraciones este Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la demanda incoada por ante este Tribunal por la Abogada, MARITZA PEREZ DE GARCIA.-Apoderado Judicial de la ciudadana GLADYS PEREZ DE SEVILLA; en contra deL ciudadano PIÑA todos plenamente identificados por: DESALOJO ARRENDATICIO, y se condena a la parte demandada por haber resultado vencida a ENTREGAR a la parte demandante el inmueble objeto de este juicio, totalmente desocupado y en el mismo estado en que lo recibió. A pagar la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 840.048,00) por concepto de agua. A cancelar la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS BOLIVARES (Bs. 375.102,00) por concepto de energía eléctrica, A pagar la cantidad NOVECIENTOS SETENTA Y CINC.....