En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Juzgado Administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, por el Territorio, para seguir conociendo de la presente acción y así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal acuerda declinar la competencia al Juzgado (Distribuidor) de Municipios de Tinaquillo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de que continué la presente causa.- Líbrese el correspondiente oficio; una vez que trascurrido el plazo de cinco días de despacho, a tenor de lo establecido en el articulo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
LA SECRETARIA,
Abg. Egilda Rojas Sánchez.
Fa.-