este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- En consecuencia, se ordena SUSPENDER LA MEDIDA de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre el cincuenta por ciento 50% de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida, distinguida con el Nº 12-24, ubicada en la manzana 12, la cual forma parte de la primera sección de la Urbanización Trigal Norte, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y se ordena librar el oficio al registro correspondiente.- Igualmente, este Tribunal acuerda devolver el original solicitado, dejando en su lugar copia debidamente certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículo.....