Por todo lo expresado; éste Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles y lo tiene como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.- Asimismo se ordena agregar a los autos oficio N° 4400-303, devolver los documentos solicitados y dejar en su lugar copia debidamente certificada por secretaria de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez que la parte actora consigne copia fotostática de los mismos.- Igualmente se Suspende la Medida de Secuestro decretada en fecha 02-05-2007, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. Yuleima Castillo Oviedo.
LA SECRETARIA,
Abg. .....