III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE EN DERECHO, la acción incoada por las ciudadanas ERMINIA DEL VALLE VELAZQUEZ BLANCO y EUDY BETZHY DURAN URRIOLA, asistidas por la abogada NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, todas plenamente identificados a los autos, en contra del ciudadano, JOSE ANDRES TORREALBA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 319.233 y de este domicilio.- por RENDICION DE CUENTA. Y se condena a la parte demandante de las costas de esta instancia, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo estatuido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho .....